La Aljama Judía de Luna

13 Marzo 2010
17:00 pma19:00 pm

La llegada de los primeros colonos judíos a la actual Comarca de las Cinco Villas, procedentes del otro lado de los Pirineos, primordialmente, se sitúa en torno al siglo XII, período en el que su red de castillos conforma una de las más sólidas líneas defensivas del Reino. Bien es cierto que existen evidencias arqueológicas más antiguas, como lo avala la inscripción procedente del cementerio de Uncastillo, relativa a la tumba del anciano, el justo y sabio rabí Meir, hijo del honorable rabí Jacob, que murió en el mes de Nisan del año 839, señalando, de este modo, como fecha de inhumación, según el calendario gregoriano, la primavera de 1079.

Poco después, se vive un intenso impulso económico, que auspiciará la llegada de familias enteras, ya no de meros pioneros, gracias al auge mercantil, el incremento de tierras labrantías, el aumento de la cabaña ganadera –y la consiguiente producción lanar–, la expansión demográfica, la consolidación de la demanda y la gestación de una modesta actividad manufacturera.

Además, en este contexto sociopolítico, donde la población mudéjar, por motivos de seguridad, fue inexistente o testimonial, los judíos, que presentan un valioso perfil profesional en la nueva arquitectura territorial e institucional, se transforman en la única minoría –a la par que nace el reino de Aragón, y los musulmanes se replegaban, tras ser derrotadas sus guarniciones, al sur del Valle del Ebro–, ostentando así un protagonismo cuantitativo y cualitativo superior al desempeñado en los restantes Reinos Hispánicos.

Estos factores permitieron que sus familias se propagaran con facilidad, beneficiándose de los derechos e incentivos fiscales que promovían los monarcas aragoneses. No en vano, en la carta puebla concedida por Sancho Ramírez a la villa de Luna, una vez rendida a sus huestes en 1092, fijando sus términos y concediendo diversas franquicias a los futuros moradores, no contempla restricciones por razón de credo o confesión: et vos, totos homines illos qui veneritis in Luna populare, sedeatis totos ingenuos et liberos, quod non mihi nec succesoribus meis illum censum faciatis, nisi quod superius dixi, et nullus homo qui in Luna venerit populare in tota mea terra non donet usance pedagium, salva nostra fidelitate et de hac mea potestate per secula cuncta.

Estos linajes originarios se transforman en concejos o aljamas en el último tercio del siglo XIII, dotándose de una rudimentaria estructura administrativa, inspirada en el modelo cristiano, en el contexto aludido de un clima de paz social y prosperidad comercial, vertebrada en torno al Camino de Santiago, transformado en una de las rutas de peregrinación y europeidad más importantes del Medioevo. Podemos precisar, en este sentido, que en 1271 los judíos de Luna, a requerimientos de Jaime I, envían dos compromisarios para negociar, junto con las restantes colectividades aragonesas, el importe de la pecha, que se fija en 300 sueldos –al mismo nivel que Borja–, incrementada a 400 sueldos veinte años después.

Además, los enclaves judíos de la Comarca se articulan perfectamente en el territorio, ya que entretejen entre sí una tupida red de relaciones mercantiles, afectivas y familiares, se encuentran muy próximos entre sí —a no más de 15 ó 25 kilómetros, por lo general—, lo que les permitía ir y volver en una sola jornada, sabiendo que, en caso de necesidad, no iban a tener problemas para hospedarse en casas de amigos o familiares, fomentando un trasiego continuo de personas, que no se reducía a la convocatoria de ferias y mercados, cuando el dinero circulaba con mayor intensidad.

No obstante, como sociedad política vivirá su momento de madurez tras la concesión del condado a Lope de Luna en 1348, perteneciente al estamento de los ricos hombres, y suegro, a la sazón, del soberano Martín I. Tanto él como sus descendientes promoverán numerosas medidas tendentes a consolidar a uno de sus vasallos más rentables. Ciertamente, a mediados del siglo XV, su señor jurisdiccional, mosén Juan López de Gurrea, percibirá 1.000 sueldos anuales en concepto de pecha ordinaria, más del triple de lo que cotizaban en sus primeros estadios.

Fuente: Motis Dolader, Miguel Ángel. Reflexiones en torno a la comunidad judía de Luna en la edad Media. Ambista, número 5, Junio-Septiembre 2008. Luna: O Limaco Edizions.